Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Eduardo Segovia Valle el tiempo efectivamente trabajado comprendido entre Diciembre de 1920 y Junio de 1923, para todos los efectos legales y, en especial, para la reliquidación de su pensión. Las imposiciones correspondientes serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
