Artículo UNICO
"Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Carlos Manuel Muñoz Manríquez, para todos los efectos legales y, en especial, para la reliquidación de su pensión, el período comprendido entre el 1º de Febrero de 1947 y el 15 de Octubre de 1948. Las imposiciones respectivas serán de cargo del interesado.
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