Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, en beneficio de don Humberto Borgeaud Etter, para todos los efectos legales, como servicios efectivamente prestados, el lapso comprendido entre el 1º de Marzo de 1950 y el 31 de Julio de 1953. El integro de las imposiciones respectivas será de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
