Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Hermenejilda del Carmen Rivera Poblete una pensión de un sueldo vital mensual de la Región Metropolitana de Santiago. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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