Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase válido el acuerdo de la Municipalidad de Quinta de Tilcoco, adoptado en sesión de fecha 8 de Marzo de 1972, que dispuso la venta a obreros y empleados de dicha Municipalidad, a través de la Cooperativa de Vivienda y Servicios Habitacionales de Empleados y Obreros Municipales Quinta de Tilcoco Limitada, de Quinta de Tilcoco, de parte de los terrenos expropiados en virtud de la ley Nº 6.769, y facúltase a la Municipalidad nombrada para efectuar la respectiva venta sin sujeción a lo prescrito en el artículo 43 del decreto ley Nº 1.289, de 1976. Decláranse, asimismo, ajustados a derecho los actos y resoluciones en conformidad a los cuales se construyeron un edificio escolar, un edificio consistorial, un retén de Carabineros, un gimnasio y un garaje, en parte de los terrenos no ocupados y expropiados en cumplimiento de la ley Nº 6.769. Facúltase a la Municipalidad de Quinta de Tilcoco para disponer del resto de los terrenos expropiados conforme a la ley Nº 6.769 y que no han sido destinados a los fines contemplados en ésta ni a los señalados en los dos incisos precedentes, así como para ejecutar en ellos las obras de adelanto local que la propia Municipalidad determine.
