Artículo UNICO
Artículo único.- A partir del 1º de Abril de 1977, redúcese al 1% la sobretasa transitoria a que se refiere el inciso segundo del artículo 43º del decreto ley Nº 446, de 1974, modificado por el artículo 19º del decreto ley Nº 786, de 1974. Esta reducción no se aplicará a las imposiciones que correspondan a remuneraciones que se pagaron o han debido pagarse con antelación a la fecha indicada en el inciso anterior.
📜 Texto Legal Técnico
