Artículo 1
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley 98, de 1973, publicado en el Diario Oficial del 26 de octubre del presente año: a) En el inciso 1° del artículo 2°, suprímese la frase que expresa: "como asimismo trasladar a los funcionarios de acuerdo con las necesidades de las instituciones de que trata este decreto ley", reemplazando la coma (,) que la precede por un punto (.), y agrégase en el mismo inciso la siguiente disposición final: "Lo anterior es sin perjuicio de las normas sobre fijación y modificación de planta, creación, fusión y supresión de empleos que contempla el ordenamiento vigente respecto de determinadas reparticiones, organismos, empresas y entidades del Estado". b) En el artículo 6°, agrégase la siguiente disposición final, precedida de una coma (,): "sin embargo, no afectará la plena vigencia de los decretos leyes de este año que han sido publicados en el Diario Oficial."
