Artículo 1
Artículo 1°.- Exclúyese a los choferes de la locomoción colectiva particular urbana y suburbana, de lo ordenado en el decreto ley Nº 97, de 1973.
📜 Texto Legal Técnico
EXCLUYE A LOS CHOFERES DE LA LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA Y SUBURBANA DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL DECRETO LEY NUMERO 97, DE 1973
Decreto Ley 207 · 2 artículos · Versión BCN: 1973-12-21 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Exclúyese a los choferes de la locomoción colectiva particular urbana y suburbana, de lo ordenado en el decreto ley Nº 97, de 1973.
Artículo 2°.- El presente decreto ley regirá a contar del 1° de octubre de 1973.