Artículo
l.- Modifícase lo dispuesto en el inciso 9° del artículo 4° de la ley Nº 15.266, de 1963, y su decreto reglamentario respectivo, en el sentido que la Comisión del Concurso de Ingreso del Personal, que debe realizar los exámenes que deben rendir los postulantes para ingresar al Servicio Exterior, a que se llamó por el decreto ley Nº 60, de 10 de octubre de 1973, estará integrada de la siguiente manera: a) el Director General, que la presidirá; b) el Director de la Academia Diplomática "Andrés Bello"; c) un Director del Ministerio, designado por el Ministro; d) un Profesor de Derecho Internacional Público de cualquiera de las Universidades reconocidas por el Estado, y e) un Profesor de Economía de cualquiera de las Universidades reconocidas por el Estado. Actuará de Secretario de la Comisión el Jefe del Departamento del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2.- Los efectos del presente decreto ley rigen a contar desde el día 1° de Noviembre de 1973.
