Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 1º del decreto ley 158, de 4 de Diciembre de 1973. "Todas las multas y consignaciones que deban enterarse en el Servicio de Tesorería y en las Municipalidades se cancelarán en cifras enteras, en los mismos términos señalados en este artículo.".
📜 Texto Legal Técnico
