Artículo UNICO
"Artículo único.- La Comisión Especial de Saneamiento, creada por la ley Nº 16.536, estará exenta de todo impuesto, tasa, derecho o contribución municipal. Respecto de los tributos fiscales, sea que ellos tengan el carácter de impuestos, contribuciones, tasas, derechos u otro tipo de gravámenes, incluso los que se perciban por las aduanas, la Comisión Especial de Saneamiento tendrá el mismo régimen que afecta a las Municipalidades, gozando por lo tanto, de las rebajas que beneficien actualmente o en el futuro a dichas corporaciones."
