Artículo UNICO
Artículo único.- Modifícase, a contar desde el 1º de Enero de 1974, el artículo 1º del decreto ley Nº 52, de 1º de Octubre de 1973, en la siguiente forma: Donde dice: (Grado 4º) (Grado 6º) Debe decir: (Grado 5º) (Grado 7º)
📜 Texto Legal Técnico
