Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DS. Nº 242, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 12 de Agosto de 1976: a) Reemplázase en la letra f) del artículo 19º la frase "31 de Diciembre de 1976.", por la frase "30 de Junio de 1977.". b) Agrégase al artículo 19º la siguiente letra g): "g) El Ministro determinará, de acuerdo a los antecedentes que obren en su poder y los que estime necesario requerir, el orden interno de cada grado, con el fin de fijar los escalafones de la Planta Nacional que regirán con posterioridad al decreto que declare cerrado el proceso de encasillamiento y hasta que se efectúe la calificación del personal conforme al Estatuto Administrativo y al reglamento de calificaciones que deberá dictarse al efecto. El ordenamiento podrá hacerse conjuntamente con el decreto a que se hace referencia en la parte final del artículo 21º.". El presente decreto ley tendrá vigencia a partir del 31 de diciembre de 1976.
