Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébanse el Convenio Internacional de Telecomunicaciones y el Protocolo Adicional Facultativo a dicho Convenio, sobre Solución Obligatoria de Controversias, suscritos en Málaga-Torremolinos, España, el 25 de Octubre de 1973. La exigencia de publicación del Convenio, del Protocolo Adicional Facultativo y demás Anexos, se entenderá cumplida mediante el depósito de un ejemplar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y de otro en la Contraloría General de la República, para su consulta pública, debidamente autentificados con las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores.
