Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Luis Eduardo del Rosario Flores Iglesias, para todos los efectos legales y, en especial, para los de reliquidación de su actual pensión de jubilación, el período de un año, dos meses y veintiún días del total de dos años, dos meses y veintiún días en que sirvió el tiempo reglamentario en la Armada Nacional, entre el 10 de Enero de 1924 y el 31 de Marzo de 1926. El mayor gasto que importe la aplicación de este decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
