Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Josefina Lucila del Carmen Alarcón Grandón una pensión equivalente a dos sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana. El gasto que demande la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda.
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