Artículo UNICO
Artículo único.- Intercálase en el artículo 61 del Código del Trabajo el siguiente inciso tercero nuevo: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá que son empleados de casas particulares las personas que realizan labores iguales o similares a las señaladas en el inciso primero en instituciones de beneficencia que tengan por finalidad atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar". Los actuales incisos tercero y cuarto pasan a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente.
