Artículo 1
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del trabajo: A) Sustitúyese el inciso primero del artículo 48 por el siguiente: "Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales que se ejecute entre las veinte y las siete horas, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de una misma familia.". B) Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 136 por el siguiente: "Regirá para los menores de dieciocho años la prohibición a que se refiere el artículo 48 de este Código.".
