Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébase el protocolo complementario al Convenio Laboral, firmado en Buenos Aires el 5 de Abril de 1972 , entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Argentina, por medio del cual se amplió e interpretó el Convenio Laboral suscrito en Antofagasta el 17 de Octubre de 1971, entre los mismos Gobiernos.
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