Artículo UNICO
Artículo único.- Decláranse ajustadas a derecho las importaciones de mercancías a que se refieren las pólizas números 1.517 y 1.518, ambas de la Aduana de Talcahuano, las cuales fueron destinadas a construir viviendas y su equipamiento comunitario respectivo dentro del Plan de Construcción de Viviendas para la Zona del Carbón. Libéranse estas importaciones de todos los derechos, tasas o gravámenes de cualquier especie que se perciben por intermedio de las aduanas y condónanse los reajustes, intereses y multas que correspondiere aplicar a estas operaciones.
