Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Manuel Bianchi Gundián, el derecho a jubilar como profesor universitario, jornada completa, nivel "A", grado 4º de la Escala Unica de Sueldos, a contar del 1º de Julio de 1976, el tiempo servido en la Universidad de Chile entre el 1 de Abril de 1953 y el 31 de Diciembre de 1960, como así también el período en que se desempeñó como miembro de la Comisión de Derechos Humanos, a propuesta del Gobierno de Chile, por el lapso comprendido entre el 1º de Junio de 1960 y el 30 de Junio de 1976. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas recibirá las imposiciones correspondientes a los períodos señalados y que aparezcan sin cotizaciones. Para los efectos indicados en el inciso 2º del artículo 132º del DFL. Nº 338, de 1960 el interesado deberá integrar las diferencias de imposiciones correspondientes a los 36 últimos meses del cargo en que se considera que cesó en servicios, calculadas sobre las rentas asignadas a ese empleo. Todas las imposiciones que deba integrar o las que provengan de las diferencias a que se refiere el inciso anterior, serán pagadas en 60 mensualidades, con un interés del 6% anual, las que se descontarán de la jubilación a que tiene derecho.
