Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Francisco Romo Lira, en la Caja de Previsión de los Empleados Municipales, los lapsos comprendidos entre Mayo de 1950 a Mayo de 1967, y desde Mayo de 1971 a Octubre de 1973, para todos los efectos legales. Las imposiciones respectivas serán de cargo del interesado.
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