Artículo UNICO
"Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Orlando José Ortiz Pino, el período de desafiliación que registra en el Servicio de Seguro Social, entre el 31 de Mayo de 1933 y el 31 de Mayo de 1935, para todos los efectos legales y, en especial, para los de reliquidación de su actual pensión. El mayor gasto que importe la aplicación del presente decreto ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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