Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébase la enmienda al Artículo VII del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, suscrito el año 1965, acordada en Londres el 19 de Noviembre de 1973.
📜 Texto Legal Técnico
APRUEBA ENMIENDA AL ARTICULO VII DEL CONVENIO PARA FACILITAR EL TRAFICO MARITIMO INTERNACIONAL DE 1965, ACORDADA EN LONDRES EL 19 DE NOVIEMBRE DE 1973
Decreto Ley 1691 · 1 artículos · Versión BCN: 1977-04-22 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Apruébase la enmienda al Artículo VII del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional, suscrito el año 1965, acordada en Londres el 19 de Noviembre de 1973.