Artículo 1
Artículo 1º.- Autorízase la importación libre de depósito y de todo tipo de derechos, impuestos, tasas o contribuciones que se perciban por los Servicios de Tesorerías y Aduanas, incluso de los establecidos en el decreto ley Nº 619, artículo 5º, de 1974, y en el artículo 19 de la ley Nº 16.464, como asimismo de las tarifas de cualquier orden que corresponda percibir a la Empresa Portuaria de Chile, respecto de las mercaderías amparadas por la solicitud de Admisión Temporal Nº 073, de 5 de Febrero de 1971, y donadas por la firma "Tunzini Entreprise S.A." a la ex Corporación de Mejoramiento Urbano.
