Artículo 1º.- Facúltase a la I. Municipalidad de Las Condes para que done a la "Fundación Educacional Tabancura" el sitio Nº 23 del Plano de Loteo "L-D-37", aprobado por acuerdo municipal Nº 181, de 1º de Abril de 1973, para que lo destine a la construcción de un colegio de enseñanza básica y media y a seminario de perfeccionamiento del profesorado.
Artículo 2º.- La Municipalidad de Las Condes podrá dejar sin efecto dicha donación si la fundación donataria destinare el inmueble a otros fines sin su autorización.
Artículo 3º.- El inmueble objeto de la donación no podrá ser gravado ni enajenado sin consentimiento o autorización de la Municipalidad de Las Condes.
Artículo 4º.- En caso de disolución de la "Fundación Educacional Tabancura" el inmueble donado volverá a dominio municipal.
Artículo 5º- La donación, resolución y transferencia a que se refieren los artículos anteriores estarán exentas de todo impuesto y del trámite de insinuación.