Artículo 1
Artículo 1º.- Modifícase el decreto ley Nº 1.264, de 1975, en la forma siguiente: a) Agrégase la siguiente frase al artículo 4º, suprimiendo el punto final: "publicado dentro de los 60 días siguientes a la fecha de tasación del Superintendente de Sociedades Anónimas". b) Agrégase en el artículo 6º el siguiente inciso 3º: Si dentro del plazo señalado en el artículo 4º no se dictare ni publicare el decreto a que alude dicho precepto, la sociedad expropiada y los terceros interesados podrán, dentro de los 30 días siguientes a la expiración del citado plazo, solicitar del tribunal que contempla el inciso 1º de este artículo, que fije el monto de la indemnización y sus condiciones de pago. A dicha solicitud le será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior.
