Artículo UNICO
"Artículo único.- Apruébase la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos, contenida en la resolución Nº 3.166, adoptada el 14 de Diciembre de 1973, por la Vigésima Octava Asamblea General de las Naciones Unidas."
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