Artículo UNICO
Artículo único.- Será aplicable a los beneficiarios de montepío del personal de la Dirección General de Investigaciones lo dispuesto en el D.L. 1.243, de 1975. El mayor gasto que demande el presente decreto ley, será financiado con el aporte que se consulta para la Dirección de Previsión de Carabineros, en el Programa del Ministerio de Hacienda "Concurrencia Fiscal para Gastos Previsionales".
📜 Texto Legal Técnico
