Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Gustavo Díaz Vargas, para todos los efectos legales, en especial para los de jubilación y desahucio, los siguientes períodos de servicios como efectivamente prestados en la Administración Pública: Desde el 1º de Febrero de 1941 al 30 de Septiembre de 1954. Desde el 18 de Octubre de 1954 al 31 de Diciembre de 1966. Desde el 3 de Enero de 1967 al 31 de Diciembre de 1971, y Desde el 7 de Enero de 1972 al 30 de Mayo de 1974. El integro de las imposiciones por el tiempo indicado será de cargo del interesado.
