Artículo 1
Artículo 1°- De los recursos recaudados y que se recauden durante el año 1975 por cobro de peaje, 1a Dirección General de Obras Públicas deberá entregar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo los ingresos correspondientes al peaje de los días Sábados, Domingos y festivos, hasta enterar la cantidad de E° 10.000 millones, destinados a financiar programas de viviendas adecuadas para los sectores más necesitadas. E1 Ministerio de la Vivienda y Urbanismo depositará dichos fondos en cuenta bancaria subsidiaria de la Unica Fiscal sobre la cual girará el Director General de Planificación y Presupuestos para los fines del presente decreto ley. Por resolución del Director General dichos fondos se podrán distribuir entre las Instituciones señaladas en el artículo 5° de la ley No 16.391, debiendo destinar hasta la suma de E° 1.000 millones a NOTA la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del NOTA 1: Interior. NOTA El Art. único del DL 1143, Hacienda, publicado el 20.08.1975, modificó el presente artículo en el sentido que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá destinar a la Oficina Nacional de Emergencia hasta la suma de E° 2.000 millones, en vez de E° 1.000 millones como se establecía originalmente. NOTA 1: El Art. único del DL 1197, Interior, publicado el 03.11.1975, modificó el presente artículo en el sentido que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá destinar a la Oficina Nacional de Emergencia hasta la suma de tres millones de pesos.
