Artículo UNICO
Artículo único.- Modificase el decreto ley N° 996, de 21/4/1975, publicado en el Diario Oficial el 26/4/1975, en el sentido que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá destinar a la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior hasta la suma de E° 2.000 millones en vez de E° 1.000 millones como se expresa en el artículo 1° del mencionado decreto ley.
📜 Texto Legal Técnico
