Artículo UNICO
Artículo único.- Modificase el decreto ley N° 996, de 21 de Abril de 1975, publicado en el Diario Oficial el 26 de Abril de 1975, modificado por el decreto ley N° 1.143, de 18 de Agosto de 1975, en el sentido que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá destinar a la Oficina Nacional de Emergencia hasta la suma de tres millones de pesos.
📜 Texto Legal Técnico
