Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. para proyectar y ejecutar las obras de equipamiento comunitario que expresamente le encomiende el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo con cargo a fondos especiales que digan relación con el préstamo Nº 453 S/F-CH, para el Programa de Infraestructura Urbana y Servicios Sociales Esenciales y de la Comunidad, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo, y que para estos efectos se pongan a su disposición. En estas obras, la sociedad se regirá por su ley orgánica, estatutos y demás normas legales y reglamentarias que regulen su actividad. Al ejercer la facultad otorgada en el inciso anterior, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A. no podrá destinar a estos fines más del cincuenta por ciento de su capacidad técnica y administrativa.
