Artículo 1
Artículo 1º- Substitúyase en el artículo 140 del D.F.L. Nº 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, los incisos tercero y siguientes, por los que se señalan: Sin perjuicio de lo anterior, el personal comisionado en el extranjero, tendrá derecho a una Asignación Mensual de Costo de Vida, destinada a compensar los mayores gastos en que deben incurrir por residir en determinados países o lugares de éstos. Esta Asignación se calculará sobre el sueldo y la asignación familiar que el comisionado perciba en el extranjero y su monto se determinará aplicando sobre ellos el porcentaje que se asigna en la tabla siguiente, por cada grado, en relación con la columna alfabética correspondiente al país en que se desempeñe, lo que se determinará mediante decreto supremo: TABLA DE PORCENTAJES PARA DETERMINAR LA ASIGNACION DE COSTO DE VIDA NOTA: Ver Diario Oficial Nº 29.588, del día Miércoles 20 de Octubre de 1976, página 1.
