Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por cuatro años, contados desde la publicación de este decreto ley, la celebración de dos reuniones extraordinarias anuales de carreras en cada uno de los tres hipódromos centrales, cuyo producto se destinará a beneficio exclusivo de la Sociedad de Asistencia y Capacitación, y se liquidará conforme a las normas del D.F.L.(H) Nº 807, de 1970.
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