Artículo 1
Artículo 1º.- El Personal del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá cumplir una jornada de trabajo de 44 horas semanales. Los funcionarios de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica de dicho Centro que tengan título de profesional universitario, tendrán derecho a percibir la asignación establecida en el D. L. 479, de 1974, y sus modificaciones posteriores, en las condiciones que señala dicho cuerpo legal.
