Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase que no ha operado respecto de la Sociedad Anónima "Sociedad Rural de Magallanes" la causal de disolución a que se refiere el artículo 92º del D. F. L. Nº 251, de 20 de Mayo de 1931, esto es, su disolución por el vencimiento del plazo de su duración y en consecuencia éste deberá entenderse prorrogado por 30 años, a contar del 30 de Septiembre de 1971.
📜 Texto Legal Técnico
