Artículo UNICO
Artículo único: Concédese a la Dirección de Industria y Comercio un nuevo plazo para efectuar las calificaciones de su personal correspondientes al año calendario 1975, debiendo estar totalmente afinado este proceso al 31 de Diciembre de 1976. Los escalafones de mérito a que se refiere el artículo 49 del D.F.L. Nº 338, de 1960, se confeccionarán con los resultados de tales calificaciones y comenzarán a regir desde el 1º de Julio de 1976.
📜 Texto Legal Técnico
