Artículo 1º- Institúyese una condecoración denominada "Servicios Distinguidos", la que se otorgará a aquellos ciudadanos que hayan prestado servicios sobresalientes y demostrado incondicional lealtad a la Patria, ya sea en el desempeño de gestiones de gobierno, o en otras que sean de gran significación para Chile.
Artículo 2º- Esta condecoración consistirá en una "Estrella de Cobre" pendiente de una cinta de color blanco, de similares características a la establecida en la condecoración "Servicios Distinguidos" instituida para las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.
Artículo 3º- La condecoración tendrá tres categorías, que se diferenciarán solamente en el número de franjas de la cinta y de estrellas colocadas en la barra horizontal superior: a) La de primera clase tendrá tres estrellas en la barra horizontal, y tres franjas amarillas sobre el campo de la cinta. b) La de segunda clase tendrá dos estrellas en la barra horizontal, y dos franjas amarillas sobre el campo de la cinta. c) La de tercera clase tendrá una estrella en la barra horizontal, y una franja amarilla sobre el campo de la cinta.
Artículo 4º- La condecoración será confeccionada en cobre oxidado simulando hierro.
Artículo 5º- La condecoración será acompañada del diploma correspondiente, según lo determinará el reglamento que se dictará al efecto.
Artículo 6º- El reglamento determinará la forma en que se conferirá esta condecoración.