Artículo UNICO
Artículo único.- Decláranse ajustados a derecho los pagos efectuados con anterioridad al 17 de Septiembre en 1975 al personal del Servicio de Correos y Telégrafos por concepto de asignación de antigüedad en virtud del reconocimiento del tiempo servido como Agente Postal o Valijero, hecho por resoluciones dictadas antes de esa fecha.
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