Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase que los Oficiales que desempeñaban o asumieron el 11 de Septiembre de 1973 en calidad de titulares las Comandancias en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y la Dirección General de Carabineros, no les han sido ni le son aplicables las causales de retiro temporal y absoluto que establece la legislación vigente, y que sólo regirán respecto de ellos las causales señaladas en el artículo 18 del decreto ley Nº 527, de 1974.
📜 Texto Legal Técnico
