Artículo 1
"Artículo 1º Agrégase al artículo 43 de la ley Nº 10.223, de 17 de Diciembre de 1951, el siguiente inciso final: "Los profesionales funcionarios que a la fecha "de vigencia de esta ley perciben quinquenios por "servicios prestados en la Administración Pública, y "que no estén comprendidos entre los señalados en el "inciso 1º del artículo 2º, conservarán este derecho "para los efectos indicados en el artículo 10º".
