Artículo UNICO
Artículo único. Agréguese al artículo 19º de la ley Nº 10.223, como inciso 2º, la siguiente disposición: "La regla del inciso anterior, se aplicará también a los Oficiales de armas de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros, que posean el título de médico-cirujano, farmacéutico o químico-farmacéutico, o dentista, quienes, en consecuencia, podrán contratar hasta 12 horas semanales de trabajo profesional."
📜 Texto Legal Técnico
