Artículo UNICO
"Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13 de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito: "El requisito especial de ser egresado de enseñanza básica, exigido para obtener las licencias profesionales Clase A, y no profesionales, Clases B y C, se entenderá cumplido por el examen de equivalencia de estudios para fines laborales establecido en el Título VI del decreto Nº 62, de 1983, de Educación.".".
📜 Texto Legal Técnico
