Artículo 1
"Artículo 1º.- Renuévase la vigencia de la ley Nº19.583, modificada por la ley Nº 19.667, a contar del 31 de marzo del año 2001 y hasta el 31 de marzo del año 2002, para acogerse a sus beneficios.
RENUEVASE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.583, QUE REGULARIZA LA CONSTRUCCION DE BIENES RAICES URBANOS SIN RECEPCION DEFINITIVA
Ley 19727 · 2 artículos · Versión BCN: 2001-05-03 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1º.- Renuévase la vigencia de la ley Nº19.583, modificada por la ley Nº 19.667, a contar del 31 de marzo del año 2001 y hasta el 31 de marzo del año 2002, para acogerse a sus beneficios.
Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso final del artículo 3º de la ley Nº 19.583, por el siguiente: "Tratándose de las viviendas a que se refiere el Nº1 del artículo 2º, no se aplicará lo dispuesto en el inciso primero. En este caso sólo deberán adjuntarse a la solicitud las especificaciones técnicas resumidas y un croquis a mano alzada, que deberá realizarse en una hoja cuadriculada que indique las medidas.".".