Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia, y para todos los efectos legales en la Hoja de Servicios de doña Estela Miranda Smith, cinco años, seis meses y quince días, que sirvió como Bibliotecaria-Auxiliar del Liceo de Niñas N.o 3 de Santiago, desde el 15 de Abril de 1937 hasta el 30 de Diciembre de 1937, y como profesora de Castellano en preparatoria en "El Kindergarten de la Inmaculada Concepción", desde el 19 de Marzo de 1931, hasta el 31 de Diciembre de 1935. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
