SUSTITUYE LA DENOMINACION DE LA COMUNA DE NAVARINO POR COMUNA DE CABO DE HORNOS Y ESTABLECE UNA AGRUPACION DE COMUNAS
Ley 19726 · 3 artículos · Versión BCN: 2001-05-26 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1º.- Modifícanse el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 8583, de 1927, y el artículo 46 del decreto ley Nº 2868, de 1979, ambos del Ministerio del Interior, en el sentido de sustituir la denominación de la comuna de "Navarino", perteneciente a la provincia Antártica Chilena, de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, por la de "Cabo de Hornos". Todas las referencias a la comuna de Navarino contenidas en disposiciones legales vigentes, se entenderán efectuadas a la comuna de Cabo de Hornos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2º.- Establécese, en virtud de lo dispuesto en el artículo 107 inciso primero de la Constitución Política, la agrupación de las comunas de Cabo de Hornos y Antártica, cuya administración corresponderá a la municipalidad con asiento en la comuna de Cabo de Hornos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio
Artículo Transitorio.- La agrupación de comunas establecida en el artículo 2º de esta ley, así como todos los efectos legales, administrativos y presupuestarios que se deriven de la administración conjunta, entrarán en vigencia el 1 de enero del año siguiente al de publicación de la presente ley.".