Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense al artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 292, del Ministerio de Hacienda, de 1953, Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, las siguientes modificaciones: 1. Intercálanse a continuación de la preposición "en", que precede al vocablo "Departamentos", seguida de una coma (,), la siguiente expresión: "Direcciones Técnicas". 2. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo: "El Director General podrá delegar sus atribuciones y facultades en la forma dispuesta por el artículo 43 de la ley Nº 18.575.".".
