Artículo UNICO
Artículo único.- Reemplázase NOTA el artículo 2º del decreto ley Nº 116, de 1973, por el siguiente: Artículo segundo.- Declárase en receso el Consejo de la Corporación y pónese término a los nombramientos de sus miembros. El Presidente de la Institución asumirá la plenitud de las funciones, atribuciones y obligaciones que el Estatuto Orgánico del Servicio confiere a las autoridades unipersonales y colegiadas de la Corporación, mientras dure dicho receso al que se podrá poner fin mediante decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación Pública. Las facultades que confiere al Presidente del Organismo el inciso anterior podrán ser delegadas en los funcionarios de la Comisión que éste determine. NOTA El artículo único del Decreto 326, Educación, publicado el 03.01.2015, modifica la presente norma en el sentido de declarar finalizado el receso del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
